ENERGÍA FOTOVOLTAICA

Comentarios al Real Decreto: Competencias


Introducción Condiciones de entrega de la energía eléctrica
Objetivos y ámbito del RD Derechos de los titulares de las instalaciones
Competencias Obligaciones de los titulares de las instalaciones
Procedimiento de presentación de solicitudes Criterios
Registro administrativo Régimen económico


La autorización administrativa para la construcción, modificación y reconocimiento de instalación acogida al régimen especial corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Por tanto, el desarrollo necesario de este RD, para hacer posible tanto la conexión a red como el pago de la prima contemplada en el mismo, es competencia del Ministerio de Industria y Energía y/o de las Comunidades Autónomas.


Este Real Decreto establece que, en caso de que la Comunidad Autónoma en donde estuviesen ubicadas las instalaciones no contase con competencias en la materia, o dichas instalaciones estuviesen ubicadas en más de una Comunidad, la autorización citada correspondería a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.



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